Territorio: es el elemento físico o
material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o
geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado. De acuerdo con la
Constitución Política (artículo 101), además del territorio continental, el
archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y
demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia los
siguientes elementos (ver diagrama 1): – Subsuelo: porción que se encuentra
debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro
de la tierra. La Constitución señala en su artículo 332, así como en el 102,
que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no
renovables. – Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del Estado,
localizada por fuera del territorio continental y de sus aguas interiores, y
que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a
partir de las líneas de base. – Zona contigua: área de las aguas de alta mar
situada inmediatamente enseguida del mar territorial (área de importancia para
la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional).
Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir
del mar territorial. – Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al
mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de
200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En reglas de
juego para la organización y funcionamiento del Estado y para la convivencia
social, entre otros aspectos. Los
límites de Colombia se encuentran señalados en los tratados internacionales
aprobados por el Congreso, que son ratificados por el Presidente de la
República, así como los definidos por los laudos arbitrales (fallo vinculante y
obligatorio que se concerta por las partes en un conflicto territorial) en que
sea parte el Estado. Los elementos del territorio colombiano son bienes de uso
público, es decir, son bienes a cuyo disfrute tiene derecho toda una
colectividad, por lo cual su uso tiene implicaciones y restricciones jurídicas
en términos del ejercicio de la soberanía y de las competencias estatales. Una milla náutica equivale a 1.852 metros
(1,8 km). Las líneas de base son líneas imaginarias, a partir de las cuales
se mide la anchura de elementos del territorio marítimo como el mar
territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental. Elementos básicos sobre el Estado colombiano, esta área el Estado
ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de
recursos de toda especie. – Plataforma continental: es la porción del
continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida
bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta
una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.
– Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se
levanta sobre la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como
límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por
fuera de la superficie del planeta Tierra). – Espectro electromagnético: parte
del territorio constituida por el conjunto de las ondas electromagnéticas, en
el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones (transmisiones y emisiones
de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza, etc.). – Segmento de
la órbita geoestacionaria: parte de la órbita terrestre –cuya altitud es de 35.786 km aproximadamente– que le corresponde a
Colombia por ser un país que se encuentra atravesado por la línea del Ecuador
(país ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satélite en posición
estacionaria.
Es necesario distinguir el concepto
Estado de otros, como nación, país, patria y República, para lo cual es
conveniente realizar algunas precisiones generales: • Nación y nación: en
Colombia, el término nación tiene dos significados: uno sociológico, para hacer
referencia a la población como elemento del Estado, considerando la nación (con
minúscula) como la comunidad de idioma, religión, aspiraciones y raza; y otro,
político y jurídico, en el cual la Nación (con mayúscula) es un ente jurídico
(sujeto de derechos y obligaciones) que representa al nivel central del Estado
(en cabeza del Presidente de la República como principal autoridad de la Rama
Ejecutiva del Poder Público). • País: este término suele usarse como sinónimo
de Estado, sin embargo, en sentido estricto, al hablar del país se hace
referencia al territorio, es decir, que guarda relación con el fenómeno
geográfico donde el Estado ejerce su poder. • Patria (del latín patrĭa, familia
o clan): el término patria se usa para designar la tierra natal o adoptiva a la
que un individuo se siente ligado por vínculos de diversa índole, como afectivos,
culturales o históricos. • República (del latín: Res publica, la cosa pública):
se refiere a la forma que asume el Estado en determinado período histórico (por
ejemplo constituirse como un Estado federal o como un Estado Fuente: Wikipedia, en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Patria, consulta realizada el 29 de octubre de
2009.
Elementos básicos sobre el Estado
colombiano 15 unitario10). La República se caracteriza por ser una forma de
gobierno que se rige por la ley y que reconoce la soberanía del pueblo (por
ejemplo en países donde la población no pueda elegir a sus gobernantes se
estaría ante una Monarquía o una Dictadura, pero no ante una República). Con
base en lo anterior, cabe señalar que el Estado es la organización política
resultado de la conjugación de la nación, el país y la patria. Dicho Estado se
organiza, y funciona, de acuerdo con la forma de gobierno que decide adoptar en
cierta etapa de la historia.
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