PUEBLO:
Población: corresponde al conjunto de
individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado.
En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política (artículo 96), son
nacionales colombianos: Algunos autores (por ejemplo Madrid-Malo, 1998)
identifican como un elemento del Estado el Poder Público. Sin embargo, dicho
poder, antes que un factor constituyente del Estado, es la forma como dicha
entidad política opera en la sociedad. La Constitución Política es la “norma de
normas” y, generalmente, corresponde a un documento escrito donde se establecen
las principales. Antecedentes Departamento Nacional de Planeación – Los nacidos
en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y
alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia. – Los hijos de padre o
madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en
territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país)
de Colombia. – Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por
adopción), entre los que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la
nacionalidad colombiana, los latinoamericanos y del Caribe que vivan en
Colombia y que pidan ser inscritos como colombianos en el municipio donde
residen, y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios
fronterizos entre Colombia y sus países con frontera terrestre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario