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lunes, 16 de octubre de 2017

REPÚBLICA UNITARIA DESCENTRALIZADA

REPÚBLICA UNITARIA DESCENTRALIZADA



República unitaria: Esto significa que hay un poder central sobre el cual deben girar los demás poderes; las entidades territoriales tienen una autonomía ponderada, tienen que
Sujetarse a las normas que vienen desde la capital de la república, pues el verdaderamente autónomo es el estado central.
República unitaria: Esto significa que hay un poder central sobre el cual deben girar los demás poderes; las entidades territoriales tienen una autonomía ponderada, tienen que sujetarse a las normas que vienen desde la capital de la república, pues el verdaderamente autónomo es el estado central.
Descentralizada: La descentralización tiene que ver con la posibilidad que el Estado central se descargue de algunas de sus funciones y deberes para entregarlos a las entidades de carácter regional o local.

Autonomía de las Entidades Territoriales: hay algunas divisiones del territorio, como son los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios Indígenas que se denominan entidades territoriales y como tal, tienen unos derechos y la obligación de prestar determinados servicios, pero frente al poder central su autonomía no es absoluta sino relativa o ponderada. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, pero dentro de los límites que establece la Constitución y la ley.


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