República unitaria: Esto significa que
hay un poder central sobre el cual deben girar los demás poderes; las entidades
territoriales tienen una autonomía ponderada, tienen que
Sujetarse
a las normas que vienen desde la capital de la república, pues el
verdaderamente autónomo es el estado central.
República unitaria: Esto significa que
hay un poder central sobre el cual deben girar los demás poderes; las entidades
territoriales tienen una autonomía ponderada, tienen que sujetarse a las normas
que vienen desde la capital de la república, pues el verdaderamente autónomo es
el estado central.
Descentralizada: La descentralización
tiene que ver con la posibilidad que el Estado central se descargue de algunas
de sus funciones y deberes para entregarlos a las entidades de carácter
regional o local.
Autonomía de las Entidades
Territoriales: hay algunas divisiones del territorio, como son los
departamentos, los municipios, los distritos y los territorios Indígenas que se
denominan entidades territoriales y como tal, tienen unos derechos y la
obligación de prestar determinados servicios, pero frente al poder central su
autonomía no es absoluta sino relativa o ponderada. Las entidades territoriales
gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, pero dentro de los límites
que establece la Constitución y la ley.
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