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lunes, 16 de octubre de 2017

TERRITORIO

En la primera fase de formación del Estado (desde la independencia hasta fines de la década de 1850), fuerzas anti centralistas se levantaron en 1826 y 1828 en contra de la Gran Colombia y el proyecto centralizador de Bolívar. En 1830 y 1831, otras dos rebeliones surgieron en oposición a la centralización del poder, la segunda de las cuales culminó en la revuelta con base en Pasto, La Guerra de los Supremos (1839-1842), que marcó una división en la formación de los partidos y la construcción del Estado.
La segunda fase de construcción del Estado comenzó con las reformas liberales de la década de 1850, que dieron forma a una revolución anticolonial protagonizada por los artesanos, seguidas inmediatamente por la insurrección conservadora de 1851 y la revuelta en contra del general José María Obando. Esta revuelta provocó una contrarrevolución que modeló el diseño de las instituciones estatales hasta principios del siglo XX. La guerra volvió a sacudir el país entre 1859 y 1862 con la muy importante revolución liberal del general bolivariano Tomas Cipriano de Mosquera, que finalmente fue depuesto en un golpe por un grupo de liberales insatisfechos con su propio partido.
Un tercer período de formación del Estado comenzó con la Regeneración conservadora de 1886, que trabó frecuentes luchas y más rebeliones liberales. La Regeneración tardó tres años de guerras para establecer su supremacía, de las cuales la más devastadora e intensa fue la Guerra de los Mil días, que terminó con la derrota de los liberales al iniciarse el Siglo XX.
La Regeneración conservadora (1886-1930), que supuso el triunfo de poderosos latifundistas conservadores asociados con la Iglesia católica y los comerciantes internacionales, selló la estructuración centralizada del Estado.


PARTES DEL TERRITORIO



Territorio: es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado. De acuerdo con la Constitución Política (artículo 101), además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia los siguientes elementos (ver diagrama 1): – Subsuelo: porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro de la tierra. La Constitución señala en su artículo 332, así como en el 102, que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. – Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. – Zona contigua: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente enseguida del mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir del mar territorial. – Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En reglas de juego para la organización y funcionamiento del Estado y para la convivencia social, entre otros aspectos.  Los límites de Colombia se encuentran señalados en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, que son ratificados por el Presidente de la República, así como los definidos por los laudos arbitrales (fallo vinculante y obligatorio que se concerta por las partes en un conflicto territorial) en que sea parte el Estado. Los elementos del territorio colombiano son bienes de uso público, es decir, son bienes a cuyo disfrute tiene derecho toda una colectividad, por lo cual su uso tiene implicaciones y restricciones jurídicas en términos del ejercicio de la soberanía y de las competencias estatales. Una milla náutica equivale a 1.852 metros (1,8 km). Las líneas de base son líneas imaginarias, a partir de las cuales se mide la anchura de elementos del territorio marítimo como el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Elementos básicos sobre el Estado colombiano, esta área el Estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie. – Plataforma continental: es la porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. – Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra). – Espectro electromagnético: parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones (transmisiones y emisiones de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza, etc.). – Segmento de la órbita geoestacionaria: parte de la órbita terrestre –cuya altitud es de 35.786 km aproximadamente– que le corresponde a Colombia por ser un país que se encuentra atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satélite en posición estacionaria.
Es necesario distinguir el concepto Estado de otros, como nación, país, patria y República, para lo cual es conveniente realizar algunas precisiones generales: • Nación y nación: en Colombia, el término nación tiene dos significados: uno sociológico, para hacer referencia a la población como elemento del Estado, considerando la nación (con minúscula) como la comunidad de idioma, religión, aspiraciones y raza; y otro, político y jurídico, en el cual la Nación (con mayúscula) es un ente jurídico (sujeto de derechos y obligaciones) que representa al nivel central del Estado (en cabeza del Presidente de la República como principal autoridad de la Rama Ejecutiva del Poder Público). • País: este término suele usarse como sinónimo de Estado, sin embargo, en sentido estricto, al hablar del país se hace referencia al territorio, es decir, que guarda relación con el fenómeno geográfico donde el Estado ejerce su poder. • Patria (del latín patrĭa, familia o clan): el término patria se usa para designar la tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos de diversa índole, como afectivos, culturales o históricos. • República (del latín: Res publica, la cosa pública): se refiere a la forma que asume el Estado en determinado período histórico (por ejemplo constituirse como un Estado federal o como un Estado  Fuente: Wikipedia, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Patria, consulta realizada el 29 de octubre de 2009.


Elementos básicos sobre el Estado colombiano 15 unitario10). La República se caracteriza por ser una forma de gobierno que se rige por la ley y que reconoce la soberanía del pueblo (por ejemplo en países donde la población no pueda elegir a sus gobernantes se estaría ante una Monarquía o una Dictadura, pero no ante una República). Con base en lo anterior, cabe señalar que el Estado es la organización política resultado de la conjugación de la nación, el país y la patria. Dicho Estado se organiza, y funciona, de acuerdo con la forma de gobierno que decide adoptar en cierta etapa de la historia.



























POBLACIÓN

PUEBLO:


Población: corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política (artículo 96), son nacionales colombianos: Algunos autores (por ejemplo Madrid-Malo, 1998) identifican como un elemento del Estado el Poder Público. Sin embargo, dicho poder, antes que un factor constituyente del Estado, es la forma como dicha entidad política opera en la sociedad. La Constitución Política es la “norma de normas” y, generalmente, corresponde a un documento escrito donde se establecen las principales. Antecedentes Departamento Nacional de Planeación – Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia. – Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país) de Colombia. – Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por adopción), entre los que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana, los latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan ser inscritos como colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con frontera terrestre.


GOBIERNO



La definición más recurrente determina, y no necesariamente en el mismo orden, que el buen gobierno es: a) el que proporciona y garantiza servicios públicos con eficiencia y calidad; b) el que promueve la transparencia y una opinión pública libre y responsable; c) el que garantiza salud, educación de calidad, seguridad ...16 dic. 2014

SOBERANÍA POPULAR

Soberanía: la soberanía expresa la ausencia de toda subordinación (independencia), interior y exterior, sobre el Estado para que este ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio de una población determinada. De acuerdo con el artículo 3° de la Constitución Colombiana: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el Poder Público”. De tal forma, en Colombia la soberanía es ejercida, por el pueblo, de manera directa (posibilidad de ser elegido o de presentar iniciativas ante el Estado) o mediante sus representantes (posibilidad de elegir), en virtud de lo cual, el pueblo delega al Estado el poder para mandar sobre su territorio e interactuar con otros Estados.


ESTADO SOCIAL DE DERECHO


  1. ESTADO SOCIAL DE DERECHO


docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/estado_social_derecho.html



La expresión significa que los constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza? Bien, se trata de un tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor.
En la filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la concepción del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre ellos, tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creó una tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro. No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida social.
Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado.
Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.
Además, debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermeso entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho.

Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, más bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.

REPÚBLICA UNITARIA DESCENTRALIZADA

REPÚBLICA UNITARIA DESCENTRALIZADA



República unitaria: Esto significa que hay un poder central sobre el cual deben girar los demás poderes; las entidades territoriales tienen una autonomía ponderada, tienen que
Sujetarse a las normas que vienen desde la capital de la república, pues el verdaderamente autónomo es el estado central.
República unitaria: Esto significa que hay un poder central sobre el cual deben girar los demás poderes; las entidades territoriales tienen una autonomía ponderada, tienen que sujetarse a las normas que vienen desde la capital de la república, pues el verdaderamente autónomo es el estado central.
Descentralizada: La descentralización tiene que ver con la posibilidad que el Estado central se descargue de algunas de sus funciones y deberes para entregarlos a las entidades de carácter regional o local.

Autonomía de las Entidades Territoriales: hay algunas divisiones del territorio, como son los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios Indígenas que se denominan entidades territoriales y como tal, tienen unos derechos y la obligación de prestar determinados servicios, pero frente al poder central su autonomía no es absoluta sino relativa o ponderada. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, pero dentro de los límites que establece la Constitución y la ley.


REPÚBLICA DEMOCRÁTICA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA



datateca.unad.edu.co/contenidos/.../leccin_3_colombia_estado_social_de_derecho.html
“Artículo 1º.-Colombia es un Estado social de derecho, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Democrática: significa que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo el poder público. El pueblo ejerce la soberanía directamente (por ejemplo, cuando se reúne, convoca a Asamblea constituyente, convocando a referendo, propone iniciativas normativas, controla el ejercicio del poder, entre otros) o por medio de sus representantes (al elegir a las personas que ocupen los diferentes cargos de elección popular).
Participativa: en cuanto a que todos los colombianos y colombianas tenemos derecho a participar en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, y el estado tiene como uno de sus fines esenciales facilitar la participación de todos en las decisiones que puedan afectarlo.
El ejercicio de la democracia participativa  junto con los mecanismos que la harán efectiva dentro de un concepto de soberanía popular que supera en gran medida el restringido alcance de la democracia representativa o electiva) es un proceso que tenderá a más y mejores formas democráticas.
La redefinición del Estado colombiano como estado social de derecho y de la soberanía (ahora popular) dentro de una concepción de democracia participativa lleva a que el pueblo directamente tome parte tanto en la gestión como en el control, vigilancia, fiscalización, concertación y decisión de sus asuntos, ya que la democracia participativa no cobija solamente la participación política, sino que es una ilimitada gama de mecanismos y posibilidades populares con miras al logro de la convivencia pacífica, política y social.
Legislación en el ámbito de la participación comunitaria en el desarrollo territorial.
Ley 388 de 1997. Desarrollo territorial.
Artículo 4. Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.
Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
Artículo 22. De la participación Comunal en el ordenamiento del territorio. Para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento, las autoridades municipales o distritales podrán delimitar en el área comprendida dentro del perímetro urbano, los barrios o agrupamientos de barrios residenciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de su localización en la ciudad y que definen su pertenencia inmediata a un ámbito local o vecinal.

Lo pertinente regirá para la participación comunitaria en la definición del contenido rural, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA



banrepcultural.org/.../unidad-1-leccion-2-ciudadania-en-constitucion-el-pluralismo.pd...

El pluralismo, como ya vimos, es un principio que se fundamenta en la diversidad y exige que en lugar de discriminar a los demás, valoremos y respetemos lo que es diferente a nosotros. Y como las personas somos diferentes en muchos aspectos, entonces el pluralismo es un principio que tiene aplicación en diferentes ámbitos de la vida humana. Por esto, la Constitución Política hace referencia a diferentes tipos de pluralismo que veremos en esta sección.


VÍDEO El proceso histórico de la formación del Estado Colombiano

Actividad.

Observe el vídeo, realice un resumen y de una opinión del Estado actual, con relación a la formación del Estado Colombiano.