- ESTADO SOCIAL DE DERECHO
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La expresión significa que los
constituyentes en representación del pueblo decidieron una forma específica de
estado con exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza? Bien, se trata de un
tema supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para
escribir textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir
todos los elementos importantes de la discusión a su alrededor.
En la filosofía política se conoce una
vieja discusión que se refiere a la concepción del ser humano frente al estado
y el tipo de relación existente entre ellos, tipo de relación (o de relaciones
mejor) que los acercan o los alejan. Las implicaciones son muchas: en lo
social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto conocemos la dupla entre
liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la derecha y al segundo a la
izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De corte netamente individualista
el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al uno le interesa el sujeto
libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba existir le ha
comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene como se
insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral, político,
social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creó una tercería
que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro. No
obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión de los
pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una definición
liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el
intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de
formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el
tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto
fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la
representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir las
relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la posibilidad
de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello poder pensar
las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo de manera
equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada posición
enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con una
predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión de
desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y
defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden
colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza del
Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La derecha, el
liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación estatal
más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el mercado, la
mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la idea de la
planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios de la vida
social.
Se había mencionado, que el Estado
social estaba en medio, que estaba representado por las ideas socialdemócratas
que son las que le corresponden. En realidad existe en la explicación un salto
que merecería una explicación importante. Se ha dicho socialdemocracia: es
nuevo lo de democracia, no se ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho
social individualismo, ni liberalismo social, ni liberalismo socialista. Estas
denominaciones bien podrían caracterizar diversas gradaciones de lo intermedio,
de la combinación entre esos extremos de que se viene hablando. Quizás al
surgimiento de la democracia habrá referencias al hablar de la idea de la
soberanía popular; en tanto permítase dejar el tema planteado.
Uno de esos posibles medios, estados
intermedios es el estado social de derecho, que es un estado de tipo democrático,
caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista
como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con
una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función
social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles,
fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado,
con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre
obligatorias.
Además, debe caracterizarse este tipo
de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho, se puede
estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es
introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica
importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática
de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al
gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los
seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado
de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las
autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El
Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea
la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse,
fundamentalmente situados en ese intermeso entre los extremos. Podría pensarse
en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no
pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las
autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha
establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan
dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por
ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído
en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una
completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e
históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o
menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho.
Se denomina social porque es
intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por
la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida
social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el
final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre
el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrático y
pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal
cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con
la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la
Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la
soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello
pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los
partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, más
bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la
homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde
se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de
los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es
decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro
constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que
venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy,
conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una
concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del
Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta
caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.